FREDES LUIS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. Hizo lugar a los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular los haberes conforme al precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Luis Armando Fredes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario del actor por no presentar memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN). Se declararon procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance de Fallos: 323:555 y se ordenó practicar el reajuste según "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación a los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."
Se trata de una sentencia de remisión: la solución de fondo se fija por remisión a Fallos: 323:555 y a "Chocobar". No hay voto en disidencia de la mayoría; la disidencia parcial del juez Belluscio corresponde al precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 323:555CSJN
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