JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIHURA ENRIQUE SAMUEL Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ACCION DE INCONS. Y MEDIDA CAUTELAR

Los recursos extraordinarios interpuestos en la acción de inconstitucionalidad y medida cautelar promovida contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos fueron declarados formalmente admisibles. La Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Bieler Vda. de Caraballo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 247. XXXVII. REX
Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar Recurso extraordinario Provincia de entre rios Caja de jubilaciones y pensiones Haberes previsionales Sentencia remisiva Precedente bieler Admisibilidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Enrique Samuel Mihura y otros (en los autos acumulados, Edgardo R. Sanguineti y otros).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y, en el caso del precedente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (C.J.P.E.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad y medida cautelar contra normas provinciales que afectaban los haberes previsionales de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevas sentencias conforme al precedente "Bieler Vda. de Caraballo" (fallado el 21 de diciembre de 2000). Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707.XXXIII 'Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. -acción de amparo-(reconstruido)' fallada con fecha 21 de diciembre de 2000, -voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R.CSJN · 21/12/2000
  • Sanguineti, Edgardo R. y otros c/ Sup. Gbno. de la Pcia. E.R. y otraCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.