STUCCHI JUDITH BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de reajuste de haberes previsionales de la actora. El tribunal sostuvo que el estatuto especial de movilidad aplicable es distinto del régimen general impugnado y que la pretensión de recomponer los haberes excede el daño invocado y las pruebas ofrecidas.
¿Quién es el actor?
Judith Beatriz Stucchi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (jubilación y pensión), con impugnación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, 1, 2 y 4 de la ley 21.864, 158 y 160 de la ley 24.241 y diversas normas de la ley 24.463, fundada en la confiscación producida por coeficientes que no reflejaban los indicadores de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada ponderó que tanto el beneficio jubilatorio como la pensión percibidos por la actora habían sido liquidados según las prescripciones de la ley 22.955, por lo que la demanda fundada en la impugnación a los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, 1, 2 y 4 de la ley 21.864, 158 y 160 de la ley 24.241 y diversas normas de la ley 24.463, no se ajustaba a la realidad de los hechos."
"los agravios de la apelante vinculados con la omisión por parte del a quo de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iura curia novit, no resultan suficientes para variar la solución adoptada en las instancias anteriores."
"el estatuto especial de determinación y movilidad de los haberes que percibía la titular de autos es disímil del régimen general que impugnó, y dio lugar a una problemática -categorización, componentes salariales, equiparación por cambios de escalafón o estructura, vigencia, reducciones, etc.- que ninguna relación guarda con las circunstancias alegadas por la parte -confiscación producida por coeficientes que no reflejaron los indicadores de remuneraciones- y con las pruebas ofrecidas."
"disponer una recomposición de haberes requeriría no sólo aplicar la normativa correcta sino sustituir por completo el daño invocado y la pretensión esgrimida, lo cual es claramente improcedente."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864arts. 1, 2, 4 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.241arts. 158, 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
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