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Corte Suprema

COSCIO MODESTA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada de su esposo, fallecido con asma y dos internaciones en 1980, cuyo beneficio le había sido denegado por no acreditarse la invalidez del causante a la fecha del distracto laboral. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que el informe de los médicos oficiales impedía tener por acreditada la incapacidad y que la presunción de capacidad del art. 33 de la ley 18.037 operaba frente a la falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1351. XXXV. ROR
Pension Invalidez Seguridad social Prueba pericial Presuncion de capacidad Art. 33 ley 18.037 Distracto laboral Asma Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Modesta Coscio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del causante, por invalidez no acreditada a la fecha del distracto laboral (año 1982).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la alzada asignó plena eficacia probatoria al dictamen del Cuerpo Médico Forense que consideró que con el material médico obrante en autos no era posible determinar la incapacidad del de cujus al año 1982. Al no haberse probado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 33 de la ley 18.037, concluyó que los derechohabientes de aquél carecían de derecho a pensión."

Considerando 4°: "Los agravios de la recurrente resultan ineficaces para revertir la solución dada por la cámara. El informe de los médicos oficiales impide considerar que de los elementos agregados a la causa surja en forma indubitable la existencia de incapacidad a la fecha jurídicamente relevante, sin que resulten hábiles para sustentar la conclusión contraria las consideraciones efectuadas respecto a las dos internaciones sufridas por el causante, desde que ellas fueron ponderadas en el peritaje respectivo."

Considerando 5°: "frente a la falta de acreditación de dicho aspecto, el art. 33 de la ley 18.037 establece la presunción de capacidad del afiliado que no solicitó la prestación en el término de un año desde la extinción de la relación laboral o al vencimiento del plazo a que hace referencia el art. 43, cuestión de la que no se hace cargo la apelante al sostener el argumento de la duda."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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