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Corte Suprema

VAZQUEZ MARIA CECILIA Y OTROS c/ AMUCHASTEGUI ASTRADA MIGUEL ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria, pero confirmó la sentencia apelada por remitirse a los fundamentos de la causa Longobardi, resuelta el 18 de diciembre de 2007, con análogas cuestiones sobre la validez constitucional de las normas de emergencia. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 240. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Recurso extraordinario Validez constitucional Costas Art. 558 cpccn Remision a precedente Longobardi Emergencia economica Admisibilidad formal

Actor (ejecutante): María Cecilia Vázquez y otros.

Demandado (ejecutado): Miguel Enrique Amuchastegui Astrada, representado por el Dr. Horacio Crosta Blanco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado, remitiéndose a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", dictada el 18 de diciembre de 2007. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, así como las de esta instancia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL (...) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa." Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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