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Corte Suprema

JUKI S.A. (TF 13843-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva solo en cuanto al punto relativo a la interpretación del decreto 471/91 en materia de vehículos automotores, y lo declaró improcedente en lo demás, confirmando la sentencia que había revocado parcialmente el gravamen de impuestos internos a la actora respecto de un prototipo destinado a experimentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 11. XXXVII. REX
Impuestos internos Vehiculos automotores Decreto 471/91 Exencion tributaria Prototipo de experimentacion Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Arbitrariedad Cuestiones facticas y procesales Direccion general impositiva

Actor (recurrente en el juicio de origen): Juki S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.), recurrente extraordinaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de impuestos internos, rubro "vehículos automóviles y motores", sobre ciclomotores comercializados por la actora y sobre una unidad calificada como prototipo.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario; se declara procedente el recurso solo respecto del considerando 3° (interpretación del decreto 471/91, remitiendo a la causa "Dalt Hnos. S.R.L.") e improcedente en lo demás. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los ciclomotores comercializados por la actora 'encuadran en el concepto de vehículos automotores terrestres para el transporte de personas a que se refiere el art. 2 del dec. 471/91 y quedan alcanzados por la exención que esa norma dispone'". Respecto del prototipo, la cámara señaló que "lo dispuesto en el art. 109 del reglamento de la Ley de Impuestos Internos era insuficiente para dar sustento a la pretensión del Fisco, pues esa norma se refiere a bienes afectados a su utilización como bienes de uso o de consumo".

Considerando 3°: los agravios relativos a la interpretación del decreto 471/91 "remiten al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 27 de febrero de 2001 en la causa D.135.XXXV. 'Dalt Hnos. S.R.L. (TF 15615-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad".

Considerando 4°: en cuanto al motociclo calificado como "prototipo de experimentación", el recurso es improcedente porque "la consideración de los agravios del apelante impondría la necesidad de examinar el acierto o el error de las conclusiones del a quo respecto de extremos fácticos y de derecho procesal, cuestiones que, en principio, resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime al no configurarse un supuesto de arbitrariedad".

Normas que cita

  • Decreto 471art. 2
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Dalt Hnos. S.R.L. (TF 15615-I) c/ D.G.I.CSJN · 27/02/2001

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