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Corte Suprema

CASTILLO ALEJANDRO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -M° E. Y O.S.P.- DTO. 290/95 s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios y revocó los fallos que habían reconocido a agentes de la Administración Pública Nacional el reclamo contra el límite de reducción salarial del decreto 290/95. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Fallos: 323:1566 y, en el voto del juez Belluscio, sostuvo que el tope del art. 3° no constituye discriminación arbitraria, pues evita que escalas superiores pasen a percibir menos que las inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 250. XXXV. REX
Decreto 290/95 Empleo publico Reduccion salarial Limite remuneratorio Recurso extraordinario Discriminacion arbitraria Igualdad Fallos 323:1566 Administracion publica nacional Remuneraciones

¿Quién es el actor?

Alejandro Ramón Castillo y otros (agentes públicos nacionales), en el conjunto de causas acumuladas (Castillo, Gerard, Granger, Micci, Nollmann, Sabella y Silvani Costa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Cultura y Educación, INTA, Secretaría de la Función Pública, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la reducción de remuneraciones dispuesta por el decreto 290/95 y, en particular, del límite impuesto por su art. 3°.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a los recursos extraordinarios y se revocaron los fallos impugnados. En las causas Castillo y Granger, la mayoría de los votos (Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Bossert, Vázquez) confirmó la solución mediante remisión al precedente Fallos: 323:1566, imponiendo las costas por su orden. En el voto del juez Fayt, en cambio, se revocaron las sentencias y se rechazaron las demandas, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566... a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas)."

"Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen -en ciertos casos- a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros."

¿Cómo votaron los jueces?

reproduce el mismo razonamiento sobre el art. 3° del decreto 290/95 y Fallos: 322:1349.

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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