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Corte Suprema

ALVAREZ JUAN NICOLAS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 2302/94

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en los reclamos de reajuste de haberes previsionales planteados por distintos jubilados contra la ley 24.463. El Tribunal remitió a los precedentes Di Nápoli y Lopardo y a la doctrina de Fallos 323:555 para desestimar los agravios vinculados a la validez constitucional de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 373. XXXVI. ROR
Reajuste de haber previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Anses Constitucionalidad Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Fallos 323:555 di napoli lopardo.

¿Quién es el actor?

Juan Nicolás Álvarez y otros jubilados (causas acumuladas: Acevedo, Carrabino, Díaz, Gonçalves da Rocha Marinho, Martínez, Mesa, Pioli, Robledo, Ruesz, Salicrú, Sueldo, Scherb, Schvindt y Trabalón).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial y de la movilidad de las prestaciones previsionales, con cuestionamiento constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo "González, Herminia del Carmen". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el supuesto "período mensual" no corregido: "el método de ajuste aprobado por la sentencia excluye dicha deficiencia en razón de que ordena la actualización de las remuneraciones hasta el mes de cesación de servicios y dispone la movilidad desde el primer mes del beneficio". Los agravios se consideran no fundados.

Sobre la validez constitucional de la ley 24.463: los planteos "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555" y en las causas "Di Nápoli" (22/12/1998) y "Lopardo" (27/11/2000), a cuyas consideraciones se remite.

Sobre los planteos de la ANSeS: "sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555", remitiéndose a sus consideraciones "por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998 · Fallos 322:2226
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeSCSJN · 27/11/2000
  • González, Herminia del CarmenCSJN
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 323:555CSJN

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