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Corte Suprema

CONSOLI MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario deducido por la ANSeS en un reclamo previsional de María Elena Consoli, por tratarse de cuestiones análogas a las resueltas en la causa Vinciguerra. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de ese precedente, con las disidencias de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1152. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Anses Previsional Remision a precedente Vinciguerra Cuestiones sustancialmente analogas Seguridad social Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

María Elena Consoli.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza previsional (el fallo no detalla el objeto específico, que se remite a la causa Vinciguerra).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, por remisión a lo resuelto en la causa V.23.XXXV Vinciguerra, Ana Antonia c/ INPS (fallada el 6 de febrero de 2001).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por este Tribunal en la causa V.23.XXXV Vinciguerra, Ana Antonia c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, fallada el 6 de febrero de 2001, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los jueces Nazareno y Moliné O'Connor se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Nota: los jueces Nazareno y Moliné O'Connor adhieren a sus disidencias previas en Vinciguerra; esa postura integra la disidencia en el precedente y no constituye el criterio de mayoría de este pronunciamiento.

Fallos que cita

  • Vinciguerra, Ana Antonia c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 06/02/2001

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