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Corte Suprema

AUTOMOVILES SAAVEDRA SACIF c/ FIAT CONCORD SAIC s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. y dejó sin efecto la resolución aclaratoria de la Cámara Comercial que omitió pronunciarse sobre la pretensión reconvencional de compensación de créditos. El tribunal ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que resuelva dicha pretensión, por considerar que su omisión resultaba arbitraria y afectaba la defensa en juicio y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 217. XXIII. REX
Recurso extraordinario Reconvencion Compensacion Cosa juzgada Exceptio non adimpleti contractus Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Omision de pronunciamiento Concesion automotriz

Actor (recurrente): Automóviles Saavedra S.A.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Fiat Concord S.A.J.C. (en esta causa, la demandada reconvino por créditos a su favor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario; la demandada dedujo reconvención por créditos pendientes entre las partes (comisiones adeudadas y mora en su pago), invocando la exceptio non adimpleti contractus.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución aclaratoria de fs. 3878/3879 y se revocó parcialmente la sentencia de fs. 3832/3841 en lo que fue materia de agravios. Se devolvieron los autos para que se resuelva la pretensión reconvencional de la demandada. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la impugnación referente a que el a quo no se expidió con respecto a cuestiones oportunamente planteadas, suscita cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada... ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de la garantía del debido proceso legal, la alzada, sobre la base de una interpretación fragmentaria de las constancias de la causa, omitió pronunciarse sobre articulaciones conducentes para la adecuada solución del litigio."

"Tal exégesis resulta irrazonable pues importa darle al fallo de este Tribunal un alcance y extensión que no es el que surge de sus propios términos."

"...no se abre juicio sobre su mérito, cabe concluir que la sentencia impugnada y su aclaratoria resultan arbitrarias, toda vez que sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas no se resolvió una cuestión conducente, oportunamente planteada y ampliamente debatida por las partes, lo que afecta gravemente a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional)."

Se declararon inadmisibles los agravios sobre omisión de tratamiento de la exceptio non adimpleti contractus (art. 280 CPCCN), por no haberse impugnado los fundamentos de la cámara.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 819
  • Constitución Nacionalart. 18

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