BANCO DE PREVISION SOCIAL S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Banco de Previsión Social S.A. contra la DGI. Rechazó la demanda remitiendo a los fundamentos del precedente Banco de Mendoza S.A. c/ DGI (8 de mayo de 2001), por aplicación de las leyes 24.073 y 24.463.
¿Quién es el actor?
Banco de Previsión Social S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo contra la DGI vinculado a la interpretación de las leyes 24.073 y 24.463, cuestión que la sentencia no detalla en su texto.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden, en atención a la complejidad y novedad de la cuestión. Los Ministros Fayt (en voto propio, con remisión al precedente) y Moliné O'Connor, Belluscio, Bossert y Vázquez integraron la mayoría que revocó y rechazó. El Dr. Boggiano votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la interpretación de dichas normas, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente por razones de brevedad, los que conducen a rechazar la demanda."
"Ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiere resolverse en sede administrativa respecto de las presentaciones de la parte actora que se mencionan en los escritos de fs. 73 y 103/104, cuestiones éstas que resultan ajenas a la presente litis."
¿Cómo votaron los jueces?
remitió a su propia disidencia en la causa "Banco de Mendoza" y propuso confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073Impuestos
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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