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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/ SANTA FE, PROVINCIA DE (SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA.- s/EJECUCION FISCAL.-

La Corte Suprema, en instancia originaria, declaró su competencia en una ejecución fiscal iniciada por el Fisco Nacional (D.G.I.) contra la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la excepción de litispendencia por existir otra ejecución fiscal entre las mismas partes y por la misma deuda, y archivó las actuaciones con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 504. XXXIII. ORI
Ejecucion fiscal Litispendencia Competencia originaria Corte suprema Fisco nacional Provincia de santa fe Identidad de pretensiones Archivo de actuaciones Excepciones Art. 354 inc. 3? cpccn

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (D.G.I.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria del Tribunal y se hizo lugar a la excepción de litispendencia, con costas. Las restantes excepciones (incompetencia, inhabilidad de título e inconstitucionalidad) no fueron analizadas por haberse archivado las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la excepción de litispendencia debe ser admitida. En efecto, de acuerdo al expediente solicitado ad effectum videndi et probandi y que se encuentra radicado ante esta secretaría, caratulado F.419.XXXVII. AFisco Nacional c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal@, dicha causa consiste en una ejecución fiscal entre las mismas partes y por la misma deuda que la del presente, lo que hace manifiesta la identidad de las pretensiones."

"al haber sido iniciado el sub examine con posterioridad al mencionado en el considerando anterior, corresponde archivar sin más las presentes actuaciones (art. 354 inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin entrar a considerar las restantes excepciones."

Competencia originaria: "el presente juicio corresponde a la competencia originaria del Tribunal y ello en base a los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 39/40."

Normas que cita

  • CPCCNart. 354 inc. 3° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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