PROVENZAL ANTONIO OSVALDO Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 1-13235-
La Corte Suprema desestimó el incidente de nulidad de notificación planteado en la queja por homicidio culposo, por considerarlo extemporáneo. La impugnación de falsedad del acta fue rechazada por haberse deducido fuera del plazo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Actor (quien promueve el incidente): Antonio Osvaldo Provenzal y otro, por medio de su recurrente.
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de una queja incidental dentro de causa penal por homicidio culposo (causa n° 1-13.235).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación de fs. 52 vta., por considerar falso el acta respectiva.
¿Qué se resolvió?
No se hace lugar a lo solicitado; se confirma lo resuelto a fs. 54, que tuvo por no presentada la queja por incumplimiento de la intimación de fs. 51.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la resolución de fs. 54 fue notificada a fs. 55 vta. y que la recurrente promovió el incidente de nulidad a fs. 64/67. Considera que "la impugnación formulada es extemporánea, en atención a lo dispuesto por los arts. 149 y 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al tiempo transcurrido desde la notificación de fs. 55 vta. hasta la presentación de que da cuenta el cargo de fs. 67".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 149, 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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