THUR RAMON ANGEL c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
El actor reclamó el reconocimiento de años de servicio con aportes en el período cuya extensión el empleador había denunciado conforme a la ley 24.013. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dejó sin efecto la sentencia en ese punto.
¿Quién es el actor?
Ramón Angel Thur.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento como años de servicio con aportes del período comprendido entre el 1° de marzo de 1984 y el 30 de septiembre de 1992, que el organismo había computado sin aportes por haberse acogido el empleador a la ley 24.013, a fin de obtener la jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Costas por su orden. Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada fundó su decisión en que si bien uno de los efectos de la ley citada era que los servicios de los trabajadores fueran computados exclusivamente como años sin aportes, en el caso el actor había acompañado certificaciones de servicios y remuneraciones de cese de actividad y recibos de sueldo extendidos por el empleador en los cuales se consignaban las retenciones correspondientes a los aportes previsionales..."
"...los planteos de la recurrente respecto del fondo de la cuestión no rebaten todas las motivaciones dadas por la alzada para reconocer los 8 años, 6 meses y 29 días trabajados en relación de dependencia como años de servicios con aportes, prescindiendo de los efectos de la ley 24.013 al respecto..."
"...el a quo basó su decisión en la interpretación del art. 25 de la ley 18.037 -vigente durante el desempeño de las tareas referidas- y en la falta de cabal conocimiento del interesado de que pese a que se le descontaban regularmente los aportes previsionales de sus haberes mensuales, esas sumas no ingresaban en el sistema previsional, aspecto sobre el que la apelante nada dice y conduce a la deserción del remedio ordinario."
Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "...el Tribunal decidió la inaplicabilidad de dichas normas a las solicitudes de jubilaciones, rehabilitación de prestaciones y pensiones, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 19, 193 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
- Fallos 323:4004CSJN
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