DIAZ EUGENIO CARLOS Y OTRO c/ JAMARDO MARCELINO VICTORIANO Y OTROS s/CONSIGNACION
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de los actores, por remisión a lo resuelto en la causa L.971.XL. Longobardi c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L., y confirmó el fallo apelado con el alcance indicado.
¿Quién es el actor?
Eugenio Carlos Díaz y Hugo Bernardo Sánchez.
¿A quién se demanda?
Marcelino Victoriano Jamardo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto del fallo, que sólo transcribe la resolución de la Corte.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los actores y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha de 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
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Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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