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Corte Suprema

CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SA c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa iniciada por el Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. contra la Secretaría de Energía de la Nación. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja, por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 217. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Estado nacional Secretaria de energia Deposito previo Art. 286 cpccn Costas

¿Quién es el actor?

Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Energía de la Nación (recurrente en queja: Estado Nacional, representado por la Dra. Beatriz Pernas, Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto del fallo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, con costas, y se eximió al recurrente de integrar el depósito diferido a fs. 75. Los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia y desestimaron la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Sostuvieron además que correspondía intimar al Estado Nacional a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, conforme la acordada 47/91.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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