PARENTELLA IRMA FIDELA -INCIDENTE- c/ SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCION 868/98 s/AMPARO-PROCESO SUMARISIMO
La Corte Suprema declaró carente de virtualidad pronunciarse sobre el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara en una causa sobre la resolución 868/98 de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia. Dejó sin efecto lo resuelto por la cámara, remitiéndose a lo decidido en la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Poder Ejecutivo Nacional.
¿Quién es el actor?
Irma Fidela Parentella.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 868/98 de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la Nación. El fallo no detalla el contenido del reclamo.
¿Qué se resolvió?
se declaró carente de virtualidad emitir pronunciamiento en el recurso extraordinario, se dejó sin efecto lo resuelto por la cámara a quo, con costas en el orden causado, y se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que aquí se debaten son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas -en la fecha- en la causa D.205.XXXIV. 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Comunicaciones', por lo que cabe remitirse a lo allí resuelto."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara carente de virtualidad emitir pronunciamiento en el recurso extraordinario y se deja sin efecto lo resuelto por la cámara a quo, con costas en el orden causado."
El fundamento es remisivo: la Corte resuelve por remisión a un precedente dictado el mismo día sobre cuestiones sustancialmente análogas.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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