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Corte Suprema

CHIESA CARMEN VICTORIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora las tareas como empleada doméstica en el período 1979-1984 para acceder a la jubilación por edad avanzada, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de crítica suficiente de lo resuelto por la cámara. La Corte remitió a su precedente Arena para rechazar los agravios sobre la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 533. XXXVI. ROR
Jubilacion por edad avanzada Empleada domestica Prueba testimonial Certificado de servicios Recurso extraordinario Desercion del recurso Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Carmen Victora Chiesa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por edad avanzada, con cómputo de tareas como empleada doméstica entre el 1° de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1984.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto en primera instancia, que tuvo por probadas las tareas y ordenó al organismo dictar nueva resolución en veinte días. La Corte admitió el recurso de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba -declaraciones testificales, conjuntamente con una declaración jurada de la empleadora, certificado de servicios como empleada doméstica y boletas de depósito de aportes- acreditaba el real desempeño de las tareas denunciadas, por lo que la actora alcanzaba los años de servicios requeridos para obtener el beneficio previsional por edad avanzada solicitado." (considerando 2°)

Sobre el recurso de la ANSeS: "fundamentos que importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones examinadas por la cámara, ya que no se hacen cargo de la prueba documental valorada ni del alcance otorgado a las normas aplicables, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso." (considerando 3°)

Sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley de Solidaridad Previsional: "han sido resueltos por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, cuyos fundamentos se dan por reproducidos." (considerando 4°)

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 58 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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