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Corte Suprema

GAYAN HECTOR ASTOLFO c/ MARTIN BONDAR RODRIGO EZEQUIEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un juicio ejecutivo en moneda extranjera. Revocó la sentencia apelada y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1159. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Moneda extranjera Ejecucion Emergencia economica Esfuerzo compartido Pesificacion Cer Intereses Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Héctor Astolfo Gayan.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Ezequiel Martín Bondar (recurrente en queja y ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero en moneda extranjera, en el marco de un juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más intereses del 7,5% anual no capitalizables desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa." Y la fórmula decisoria: "en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados por aplicación del principio del esfuerzo compartido..."

Nota: la remisión a los fundamentos de Longobardi no se transcribe porque el documento no los contiene; los jueces Lorenzetti y Fayt no adhieren a esos fundamentos sino que remiten a sus disidencias en aquella causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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