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Corte Suprema

GETZELEVICH LUIS Y OTROS c/ DE BERNARDI Y SANTAMARIA EDUARDO ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado contra una sentencia de ejecución hipotecaria y revocó el fallo apelado. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual, rechazando la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2382. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Ley 26.167 Pesificacion Brecha cambiaria Intereses punitorios Ley 48

Actor/Acreedores: Luis Getzelevich y otros.

Demandado/Ejecutado: Eduardo Enrique De Bernardi y Santamaría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda en moneda extranjera (ejecución hipotecaria/ejecutiva, según el precedente "Bezzi").

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado. Con el alcance indicado, se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores y se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria C ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La Corte remite a los fundamentos del precedente "Bezzi" y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dicta la condena en los términos transcriptos en la parte resolutiva. La decisión se fundó en la forma en que se resolvió y en la naturaleza de las cuestiones propuestas para imponer las costas en el orden causado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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