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Corte Suprema

ARIZAGA JUAN JOSE c/ GUTIERREZ JOSE RAMON Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El recurso de hecho interpuesto por la aseguradora (citada en garantía) en el juicio de daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1144. XLIII. RHE
Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso de hecho Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Juan José Arizaga.

¿A quién se demanda?

José Ramón Gutiérrez y otro; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y de las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la resolución: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios sino que se remite expresamente a los precedentes citados: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello...', O.166.XLIII 'Obarrio...', G.327.XLIII 'Gauna...' y V.389.XLIII 'Villarreal...', ... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La decisión se funda en que, en materia de seguros obligatorios, la franquicia pactada resulta oponible al damnificado, de modo que la aseguradora sólo responde hasta el límite de la cobertura contratada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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