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Corte Suprema

SASSONE JOSE c/ CAMMALLERI DE CABANILLAS ELBA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en moneda extranjera y revocó lo decidido por la Cámara sobre el modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicó el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 y rechazó la inconstitucionalidad de esa ley planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 942. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Leyes de emergencia Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Fondo fiduciario Esfuerzo compartido Moneda extranjera Inconstitucionalidad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

José Sassone y otros.

¿A quién se demanda?

Elba Rosa Cammalleri de Cabanillas (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito hipotecario otorgado en moneda extranjera, en el marco de la pesificación de las leyes de emergencia.

¿Qué se resolvió?

admisión del recurso extraordinario y revocación parcial del fallo de Cámara, en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y a la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Se fija que el juez de primera instancia otorgue a la deudora un plazo para optar por cancelar parcialmente el crédito con ayuda del fiduciario (ley 26.167). Se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora. Costas según art. 558 CPCCN, con excepciones en orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra' con fecha 15 de marzo de 2007, (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Respecto de la moneda de pago: "lo resuelto en cuanto a la moneda de pago no obsta a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria pues, de conformidad con el criterio adoptado en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, el art. 7 de la ley 26.167, al referirse al pago de la deuda fijada en los términos del art. 6, prevé la posibilidad de que, en ciertas hipótesis, la deudora pueda cancelar parte del crédito de la ejecutante con fondos propios y pagar la parte restante mediante la utilización del fondo fiduciario."

Sobre el cálculo: se aplica la doctrina del esfuerzo compartido, con paridad de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha con el valor del dólar en el mercado libre de cambios al día del pago, como piso del monto de progreso de la ejecución.

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167arts. 6, 7 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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