JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOLOGNA LUISA SUSANA c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Bologna promovió demanda contra el Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario deducido por la demandada, porque la sentencia de cámara no examinó ninguna cuestión de derecho federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 703. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 14 ley 48 Improcedencia de la apelacion Art. 265 codigo procesal Fundamentacion del recurso Personal militar Fuerzas armadas Mal concedido Fallos 323:1072

¿Quién es el actor?

Luisa Susana Bologna.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (causa caratulada "Bologna, Luisa Susana c/ M° de Defensa - Estado Mayor General del Ejército s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.").

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, declaró improcedente el recurso de apelación de la demandada por carecer de la fundamentación exigida por el art. 265 del Código Procesal. La demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte Suprema lo declaró mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en la sentencia de cámara no se examinó ninguna cuestión de derecho federal, única que por su naturaleza y siempre que concurran otras condiciones, puede dar origen al recurso extraordinario (Fallos: 158:159). Tal circunstancia debió hacer concluir al a quo que no se encontraba en presencia de un supuesto de los previstos en el art. 14 de la ley 48, pues ninguna 'inteligencia' de leyes federales se había efectuado en el fallo de fs. 215/218."

La Corte señala que se trata de una situación análoga a la resuelta en Fallos: 323:1072.

Por lo expuesto, "se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 221/226."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 158:159CSJN
  • Fallos 323:1072CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.