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Corte Suprema

RAICES ENRIQUE ALBERTO c/ ASSADOURIAN JUAN JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó la decisión que había declarado inaplicables las normas de emergencia. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó el modo de cálculo de la deuda en dólares y la tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 525. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Normas de emergencia Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Brecha cambiaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Moneda extranjera Tasa de interes

Actor (acreedor ejecutante): Enrique Alberto Raíces.

Demandados (ejecutados): Juan José Assadourian y María Virginia Isabela Pompeya Kavukyan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito con garantía inmobiliaria, con capital pactado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó lo decidido por la Cámara en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia y el modo de calcular el monto de la ejecución, y se condenó a los demandados a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Se rechazó el planteo del ejecutante de aplicar el trámite de la ley 26.167 por haberse establecido la mora en una sentencia previa, incumpliendo el art. 11 inc. e de dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Bezzi" (B.2087.XLII, 11/9/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Con base en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, la Corte decide el fondo del asunto aplicando el principio del esfuerzo compartido. En cuanto a los planteos del ejecutante, señala que no hay elementos probatorios que acrediten que los demandados sean propietarios de otros inmuebles, y que del acta de constatación surge que habitan el inmueble gravado; pero no corresponde el trámite de la ley 26.167 porque la mora ya fue establecida en la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2000, lo que denota el incumplimiento del requisito del art. 11 inc. e.

Costas: a cargo de los ejecutados en los términos del art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 26.167art. 11 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007
  • García, María Teodora c/ Assadourian, Juan José y otro

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