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Corte Suprema

VEIC CATALINA MARIA c/ CADEL AGUSTIN CARLOS ALFREDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de los fiadores y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en un juicio de ejecución hipotecaria. Condenó a los demandados a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 514. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 26.167 Pesificacion Obligacion en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 48 art. 16 Fiadores

¿Quién es el actor?

Catalina María Veic.

¿A quién se demanda?

Agustín Carlos Alfredo Cadel, Lucía Rosa Raciti y otros (fiadores recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de una obligación en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los fiadores y se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y disponía que la obligación debía cancelarse en la moneda de origen. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria al día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió por razones de brevedad a los fundamentos de la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (B.2087.XLII, 11 de septiembre de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas. Se señala que la decisión se adopta "por mayoría", y que el señor Procurador General dictaminó previamente. El fallo no transcribe en su texto los argumentos de fondo, que se encuentran en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007

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