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Corte Suprema

MONZON DELIA PAULINA c/ EXPRESO CARAZA S.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia apelada al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 946. XLIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Accidente de transito Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Delia Paulina Monzón.

¿A quién se demanda?

Expreso Caraza S.A.; la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales interviene como parte recurrente en la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios reclamada por el tercero damnificado.

¿Qué se resolvió?

procedencia de la queja, admisibilidad formal del recurso extraordinario y revocación de la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma indicada en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y a las causas Cuello (7/8/2007), Obarrio, Gauna y Villarreal (4/3/2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones "se dan por reproducidas". Como el fallo no transcribe argumentos propios, la fundamentación consiste en la aplicación de esa doctrina: la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y la condena contra la aseguradora queda limitada a lo pactado. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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