JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALABRO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 frente a la ANSeS, y ambas partes apelaron la movilidad confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según el alcance del precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad del caso Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1452. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Tasa de interes Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Tomás Calabró.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"3°) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"5°) Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"6°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.