CABADAS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada por falta de memorial, revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad del período reclamado conforme al índice fijado en Badaro, con la salvedad de que prevalezca lo que resulte de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran superiores.
Actor (demandante/apelante): José Cabadas.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la determinación del haber inicial, la movilidad posterior a la vigencia de la ley 23.928, el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario del actor; declarar desierto el recurso de la demandada por no presentar memorial; revocar la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez, María del Carmen"; confirmar la tasa de interés conforme a "Spitale"; y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del jubilado relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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