BAYLEY BUSTAMANTE SILVINA c/ LICHTEMBERGER SONIA LAURA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio ejecutivo por mora en un contrato de mutuo hipotecario y condenó a los ejecutados a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tope de conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, y un interés del 7,5% anual no capitalizable. Los fundamentos de la disidencia de Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a lo resuelto en Longobardi.
Actor/ejecutante: Silvina Bayley Bustamante.
Demandados/ejecutados: Sonia Laura Lichtemberger y Enrique Javier Cattaneo, con el patrocinio del Dr. Tomás Camps (el texto no es claro sobre la identidad y el rol de las partes en la carátula; surge del pie del documento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una deuda en moneda extranjera, con mora del deudor, en el marco de la ley 24.441 (mutuo hipotecario/ejecución).
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, se revoca el fallo apelado y se los condena a pagar en pesos el capital reclamado en moneda extranjera convertido a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria al día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia, así como las de esta instancia, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la causa resulta sustancialmente análoga a "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Respecto de los agravios sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.441, la inexistencia de mora y la falta de intimación previa, la Corte sostiene que remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, ajenas en principio al recurso del art. 14 de la ley 48, y que la sentencia cuenta con motivación suficiente para desestimar la tacha de arbitrariedad. Por mayoría, y por resultar inoficioso el dictamen del Procurador General, la Corte decide conforme a las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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