DANPLAY CORPORATION S.A. c/ PIZURNO INVER AURORA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La parte ejecutada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de ejecución hipotecaria en moneda extranjera, en el marco de la emergencia económica. La Corte Suprema revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, rechazando la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por la actora.
Actor / ejecutante: Danplay Corporation S.A.
Demandados / ejecutados: Juan Alberto Clazón Pizurno y Aurora Inver Pizurno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito hipotecario en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Con el alcance indicado, se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora y se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se distribuyeron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite por razón de brevedad a los fundamentos de las causas "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (14/08/2007) y "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (11/09/2007), cuyas cuestiones se declaran "sustancialmente análogas". Transcripción textual relevante: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas [...], cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, la Corte hace uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente la condena, aplicando el principio del esfuerzo compartido. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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