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Corte Suprema

LOPEZ ANA MARIA c/ EXPRESO LA NUEVA ERA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJ. (ACC. TRAN. C/LES O MUERTE)

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un accidente de tránsito. Con ello, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 147. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Trainmet seguros Expreso la nueva era.

¿Quién es el actor?

Ana María López.

¿A quién se demanda?

Expreso La Nueva Era S.A. y Trainmet Seguros S.A. (aseguradora, recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a la parte vencida (impuestas según lo resuelto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus consideraciones en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción textual: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada.

Nota sobre el resultado: la Corte revocó la sentencia apelada, admitiendo la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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