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Corte Suprema

HOZER ELIANA KARINA c/ MUÑOZ MAINES ELISABETH s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria en dólares y condenó a la deudora a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual. El tribunal rechazó la aplicación de la ley 26.167 por no cumplirse el requisito de vivienda de ocupación permanente, al haber incurrido la deudora en mora y no acreditado los pagos parciales denunciados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 488. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Ley 26.167 Emergencia economica Clausula de dolar Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Vivienda de ocupacion permanente Mora.

Actor/Ejecutante: Eliana Karina Holzer, representada por el Dr. Luis María Claus.

Demandada/Ejecutada: Elisabeth Muñoz Maines (la sentencia también menciona a Cella como ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutante, se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido (un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, o el coeficiente de estabilización de referencia si arroja un resultado superior), con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución adoptada el pedido de aplicación de la ley 26.167 efectuado por la demandada, pues no se cumple el requisito exigido por el inc. e del art. 1 de dicha norma, dado que la deudora incurrió en mora en el mes de octubre de 2000 sin que hubiesen acreditado los pagos parciales denunciados. El hecho de que el inmueble hipotecado no constituya la vivienda de ocupación permanente de la ejecutada Cella misma reconoce que no vive en él por encontrarse fuera del país por motivos laborales, impide resolver las cuestiones planteadas en los términos del precedente B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria c/ ejecutivo', fallado el 11 de septiembre de 2007."

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa Longobardi.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria c/ ejecutivoCSJN · 11/09/2007

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