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Corte Suprema

YAPURA SANTOS DEMECIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y otros aspectos de la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad y confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 64. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Tasa de interes Tasa pasiva Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Santos Demecio Yapura.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad), con cuestionamientos a la tasa de interés, a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y a otros aspectos de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés según el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI "Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios", sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"...las críticas del jubilado dirigidas a objetar la movilidad aplicada al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara..."

"...deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"...los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"...las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721)..."

"...los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren al haber inicial, su posterior movilidad y los topes legales de la prestación, deben ser desestimados pues no contienen una crítica concreta y razonada del fallo apelado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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