CORBALAN NORMA ESTER Y OTRO c/ ABALSAMO ALFREDO DANIEL Y OTRO s/EJECUCION DE HIPOTECA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario en un juicio hipotecario, revocó la sentencia de la Cámara y condenó al ejecutado a pagar la deuda en pesos con un ajuste por el principio del esfuerzo compartido, en lugar de la moneda extranjera pactada. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay votaron en disidencia.
Actor (ejecutante): Norma Ester Corbalán y otro.
Demandado (ejecutado): Alfredo Daniel Abalsamo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito hipotecario, cuyo capital estaba pactado en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago (salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior), con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Rechazó los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 25.820. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la causa "Longobardi" (sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Los restantes agravios, vinculados con la fecha de la mora y con la aplicación del régimen especial de ejecución de hipotecas de la ley 24.441, encuentran adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del Procurador General, al que el tribunal remite "a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias".
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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