DELOJO EDUARDO MIGUEL c/ DIAZ SERGIO GUSTAVO Y TROTTA MERCEDES ELISA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la resolución apelada, disponiendo que el juez de primera instancia fije un plazo para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme la ley 26.167. La decisión se fundó en la analogía con la causa Baschi, resuelta el 29 de abril de 2008.
Actor (ejecutante/acreedor): Eduardo Miguel Delojo.
Demandados (ejecutados/deudores): Sergio Gustavo Díaz y Mercedes Elisa Trotta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de crédito; los ejecutados recurren en el marco de la aplicación de la ley 26.167 (régimen de cancelación de deudas en moneda extranjera/ajuste de créditos hipotecarios conforme la pesificación).
¿Qué se resolvió?
admisibilidad formal del recurso extraordinario, revocación de la resolución apelada y orden al juez de primera instancia de fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada, a fin de cumplir con la ley 26.167; de no hacerlo, la ejecución continúa por las vías procesales ordinarias. Costas del incidente y de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El juez Petracchi se remitió a su disidencia en la citada causa, por lo que su postura no integra la decisión de mayoría. Se prescindió del dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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