JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ JULIO CESAR c/ TRANSPORTE PLAZA SACI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la cobertura contratada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 252. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia contra aseguradora Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios Fallos 329:3054.

¿Quién es el actor?

Julio César Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Transporte Plaza S.A.C.I. y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se revoca la decisión apelada; la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurso remite a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en Fallos 329:3054 y 3488, y en las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada (Villarreal), por lo que su postura no integra la mayoría. El dictamen del Procurador General se consideró inoficioso. No se transcriben citas textuales adicionales del cuerpo del fallo, que es una remisión a precedentes.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 329:3054CSJN
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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