PINTUS FELIX c/ P.E.N. s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, descontando los pagos ya recibidos.
¿Quién es el actor?
Felix Pintus y otros depositantes (conjunto de causas acumuladas: Azar, Amarilla, Cruz Tolaba, Compañía Argentina de Seguros Victoria, Dimuro, El Albardón, Fontevecchia, Federico, Hansen Boffano, Palacios, Sapag).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; en algunos casos, entidades bancarias (Banco Comafi y Banco Bansud, cuya responsabilidad se limitó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares afectados por las normas de pesificación (decretos 1570/01 y 214/02, Ley 25.561).
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a sus fundamentos y conclusiones en la causa "Massa" (Fallos 329:5913, sentencia del 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los agravios de Banco Comafi y Banco Bansud sobre la limitación de su responsabilidad por depósitos originariamente constituidos en Scotiabank Quilmes, se remite a lo resuelto en "Ricci" (sentencia del 11/09/2007). Para la imputación de pagos se remite a "Kujarchuk" (sentencia del 28/08/2007). Los considerandos se transcriben en la sentencia de manera breve, por lo que el desarrollo sustancial del criterio se encuentra en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/ P.E.N.CSJN · 11/09/2007
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
- Fallos 329:5913CSJN
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