JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PINTUS FELIX c/ P.E.N. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, descontando los pagos ya recibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 670. XLII. REX
Corralito bancario Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Ley 25.561 Cer Reintegro de depositos Amparo Intereses 4% anual

¿Quién es el actor?

Felix Pintus y otros depositantes (conjunto de causas acumuladas: Azar, Amarilla, Cruz Tolaba, Compañía Argentina de Seguros Victoria, Dimuro, El Albardón, Fontevecchia, Federico, Hansen Boffano, Palacios, Sapag).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; en algunos casos, entidades bancarias (Banco Comafi y Banco Bansud, cuya responsabilidad se limitó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares afectados por las normas de pesificación (decretos 1570/01 y 214/02, Ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a sus fundamentos y conclusiones en la causa "Massa" (Fallos 329:5913, sentencia del 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los agravios de Banco Comafi y Banco Bansud sobre la limitación de su responsabilidad por depósitos originariamente constituidos en Scotiabank Quilmes, se remite a lo resuelto en "Ricci" (sentencia del 11/09/2007). Para la imputación de pagos se remite a "Kujarchuk" (sentencia del 28/08/2007). Los considerandos se transcriben en la sentencia de manera breve, por lo que el desarrollo sustancial del criterio se encuentra en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/ P.E.N.CSJN · 11/09/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
  • Fallos 329:5913CSJN

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