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Corte Suprema

IRALA RAMON ALCIDES c/ AMABILE CIBILS GRACIELA MARIA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria por dólares estadounidenses y revocó la sentencia apelada. Aplicando el principio del esfuerzo compartido en uso de las facultades del art. 16 de la ley 48, condenó a pagar el capital convertido a pesos con un ajuste del 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 273. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Preparacion de la via ejecutiva Recurso extraordinario Arbitrariedad Esfuerzo compartido Emergencia economica Intereses Costas Ley 48

Actor (ejecutante): Ramón Alcides Irala.

Demandada (ejecutada): Graciela María Amabile Cibils.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

preparación de la vía ejecutiva por el cobro de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a la ejecutada a pagar el capital en pesos según el esfuerzo compartido, con más intereses del 7,5% anual no capitalizables desde la mora hasta el pago. Las costas se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." "Que los agravios vinculados con el rechazo de la excepción de novación y la fecha en que se produjo la mora resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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