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Corte Suprema

GARRO HORACIO ALFREDO Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios contra sentencias que habían reconocido a depositantes el reintegro de sus fondos bancarios y de inversión congelados por el corralito. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios a $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4 % anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2221. XL. REX
Corralito Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Cer Amparo Reintegro de depositos Massa Mata pena

¿Quién es el actor?

Horacio Alfredo Garro y otra, junto con los restantes actores agrupados en la causa (depositantes y titulares de fondos comunes de inversión).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (entidades bancarias y sociedades administradoras de fondos comunes de inversión, según cada caso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y "corralito"), reclamando la restitución de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión en su moneda originaria.

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoció el derecho de los actores al reintegro en pesos a la relación de $1,40 por dólar ajustado por CER, más intereses del 4 % anual no capitalizable, con deducción de pagos parciales y sumas entregadas por cautelares. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M. 2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M. 245. XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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