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Corte Suprema

IAZURLO NORBERTO JOSE Y OTROS c/ PEN DTOS. 1570/01 s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y el Decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 160. XL. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Cer Reintegro de depositos Intereses 4% Derecho adquirido Corralito

¿Quién es el actor?

Norberto José Iazurlo y otros (ahorristas, en un conjunto de más de cien causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y, según el caso, entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos realizados. Exclusiones: depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, según lo resuelto por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se remite íntegramente a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas, y el juez Fayt a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). No se transcriben considerandos propios; la remisión determina el alcance del derecho reconocido.

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

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