EDESAL c/ ESTADO NACIONAL s/NULIDAD
La Corte Suprema confirmó la providencia que rechazaba la oposición de EDESAL a la intimación para pagar la tasa de justicia sobre su demanda de nulidad de la disposición 10/96 de la ex Secretaría de Energía. El tribunal entendió que, pese a su carácter declarativo, la pretensión tiene contenido patrimonial determinable.
¿Quién es el actor?
EDESAL (Empresa Distribuidora de Energía Salta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición 10/96 de la Dirección Nacional de Prospectiva de la ex Secretaría de Energía de la Nación, y de las resoluciones 247/97 y 103/01, que impedían cobrar a los grandes usuarios la tarifa por la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica.
¿Qué se resolvió?
confirmar la providencia atacada, que había intimado al pago de la tasa de justicia conforme a los arts. 2° y 4°, inc. d, de la ley 23.898.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ese principio resulta aplicable en el caso. En efecto, si bien, a diferencia de lo ocurrido en el expediente recordado, aquí la actora no pretende evitar pago alguno ni tampoco impedir la producción de algún perjuicio inminente o futuro, la sentencia definitiva le permitirá, de acuerdo a sus propias manifestaciones, ejercer las acciones contra el tercero o contra el demandado en orden a resarcirse de las sumas que la prohibición a la que se alude en el primer considerando le impidió cobrar."
"En esas condiciones, esta Corte no encuentra obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la justicia tiene un monto líquido determinado, cuyo cobro la actora intenta precisamente legitimar a través de lo requerido."
"...cuando la ley 23.898 en su art. 2° se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable, a criterio del Tribunal, que el reclamo de que se trata tiene un manifiesto contenido patrimonial, en la medida en que a través de él se persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención de la demandada..."
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Normas que cita
- Ley 23.898arts. 2, 4 inc. d · Tasas judiciales
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:439CSJN
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