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Corte Suprema

ANSELMI LUIS FABIAN c/ OLIVA BETTINA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió los recursos extraordinarios de la ejecutada y del Banco de la Nación Argentina en una ejecución hipotecaria. Revocó lo resuelto sobre el cálculo del monto de la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 18. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Esfuerzo compartido Leyes 25.798 y 25.908 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Emergencia economica Inconstitucionalidad Cosa juzgada Recurso extraordinario Costas.

Actor (ejecutante): Luis Fabián Anselmi y otros.

Demandado (ejecutado): Bettina Oliva; citado como tercero interesado, el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria y modo de cálculo del monto a abonar, en el marco de las leyes de emergencia 25.798 y 25.908 y del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja del banco y formalmente admisibles los recursos extraordinarios; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación de las leyes 25.798 y 25.908; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, así como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la ejecutada atinentes a la falta de agravios respecto de la sentencia que dispuso que la deuda se abonara de conformidad con la doctrina del esfuerzo compartido, resultan admisibles pues, contrariamente a lo decidido por la cámara, al tiempo de expresar agravios la interesada formuló algunas apreciaciones sobre el punto que ponen de manifiesto su disconformidad crítica con la solución adoptada".

"las cuestiones planteadas por la ejecutada y la entidad bancaria resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855) con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795).

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