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Corte Suprema

TOPUZI DEMETRIO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02} s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561

La Corte Suprema rechazó de plano la recusación planteada contra sus integrantes por ser manifiestamente improcedente, al fundarse en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones. No obstante, dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al tribunal de origen, en atención a la conformidad de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 644. XLII. REX
Recusacion Improcedencia manifiesta Rechazo de plano Intervencion previa de jueces Llamamiento de autos Ley 25.561 Pesificacion Emergencia publica Recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Demetrio Topuzi y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), en el marco de un proceso de ley de conocimiento – ley 25.561 (pesificación); el Banco Río de la Plata S.A. participa como parte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso vinculado a la ley 25.561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la recusación formulada por la parte actora (fs. 405 vta./407 vta.) y se dejó sin efecto el llamamiento de autos obrante a fs. 479, ordenando remitir el expediente al tribunal de origen para que provea lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo son las fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales, son inadmisibles y deben ser rechazadas de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308, entre muchos otros)."

"Sin perjuicio de ello, en atención a lo manifestado por la parte actora a fs. 481 y la conformidad prestada por el representante del Banco Río de la Plata S.A. (conf. fs. 482), corresponde suspender el llamamiento de autos y devolver el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea lo que resulte pertinente."

Dato procesal: interpusieron recurso extraordinario el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Río de la Plata; contestó el traslado el apoderado de la parte actora. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; tribunal previo: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 240:123CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 303:1943CSJN
  • Fallos 310:338CSJN
  • Fallos 316:2713CSJN
  • Fallos 318:2308CSJN

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