NIETO JOSE MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que el reajuste se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Quién es el actor?
José Mariano Nieto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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