JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LADENHEIM BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la tasa de interés aplicable a la condena contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 909. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa de interes Tasa pasiva Precedente badaro Precedente spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Benito Ladenheim.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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