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Corte Suprema

OSTENGO LUIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1959 y 1971 para obtener una jubilación ordinaria, y la Cámara Federal de la Seguridad Social le otorgó el beneficio. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por tratarse de una crítica insuficiente y revocó parcialmente la sentencia, eliminando la imposición de costas a la demandada según la doctrina del precedente Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 191. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Recurso ordinario desierto Critica insuficiente Desercion del recurso Costas por su orden Doctrina arena Ley 24.463 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Luis Ostengo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previsionales; otorgamiento de jubilación ordinaria mediante el reconocimiento de tareas prestadas a las órdenes de la empresa Saile S.A. de colectivos Línea 94 entre el 1° de enero de 1959 y el 31 de agosto de 1971.

¿Qué se resolvió?

Se declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada y se revoca parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, conforme a la doctrina del precedente "Arena" (Fallos: 324:2360). Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el memorial de la recurrente contiene planteos genéricos vinculados con la insuficiencia de la prueba producida en autos y con la conducta omisiva del trabajador de efectuar la denuncia del incumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador, situación esta última que no puede oponerse al actor pues los servicios denunciados son anteriores al 31 de diciembre de 1976, en los que el titular no estaba obligado a formular denuncia alguna por dicha falta ni correspondía la aplicación de la sanción prevista en el art. 25 de la ley 18.037, por lo que los fundamentos sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones examinadas por la cámara y corresponde declarar la deserción del recurso."

"...la Corte se ha pronunciado en la causa 'Arena' sobre las cuestiones propuestas (Fallos: 324:2360), por lo que cabe remitirse a sus fundamentos brevitatis causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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