PATUZZI SUSANA A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios convertidos a pesos según el criterio de Massa, con intereses del 4 % anual.
¿Quién es el actor?
Susana A. Patuzzi y otros actores agrupados en una serie de amparos acumulados.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias respectivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios y de inversiones en fondos comunes de inversión afectados por las medidas de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER, más intereses del 4 % anual no capitalizable, computando los pagos previos. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas... procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
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