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Corte Suprema

NARDELLI JULIANO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. La decisión se remite a los precedentes Massa y Ricci y limita la responsabilidad de los bancos respecto de depósitos originados en Scotiabank Quilmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 323. XLII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Ley 25.561 Amparo Cer Intereses Scotiabank quilmes Corralito

¿Quién es el actor?

Juliano Nardelli y los demás amparistas enumerados en las causas acumuladas (Alonso, Barreiro, Beccar Varela, Casagrande, Catalano, Fuchs, Fredotovich, Kirchhof, Mariño y Schaller).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en el marco de los decretos 1570/01 y 214/02 y la Ley 25.561, junto con las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses afectados por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

Resolución: la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta realizados durante el pleito y los entregados en cumplimiento de cautelares se computan como abonos parciales. El reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

Costas: las de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN); las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "Por otra parte, en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi y el Banco Bansud, fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI 'Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros C/P.E.N. - dec. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986', sentencia del 11 de septiembre de 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

Excepcionalidad procesal: "En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/ PENCSJN · 11/09/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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