LEDESMA S.A.A.I. c/ ESTADO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/D.G.I.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal y rechazó la demanda de Ledesma S.A.A.I. contra la DGI por el crédito fiscal de la resolución 55/95. Sostuvo que la existencia de ganancias imponibles en ejercicios posteriores es requisito para aprovechar el quebranto, sin afectación de derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Ledesma S.A.A.I.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección General Impositiva (DGI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de que el crédito fiscal reconocido por la resolución 55/95 (proporción correspondiente a la actora, derivada de quebrantos impositivos de Calilegua S.A. de los ejercicios 1988, 1990 y 1991, por $ 3.022.978,02, del cual el 30,6373% pertenece a Ledesma) se rige por la ley 24.073 y no por las modificaciones de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden. (Voto del Dr. Boggiano en disidencia, que proponía confirmar la sentencia apelada.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable a la cuestión planteada por el apelante la doctrina expuesta por esta Corte en la causa 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva' (Fallos: 324:1481), la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional. En efecto, según ha sido establecido en ese precedente (...) la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."
"...la totalidad de los argumentos de la actora estuvieron enderezados a demostrar que tenía un derecho adquirido a obtener la entrega de los bonos según el texto original de los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 (...) Por lo tanto, como se señaló, las razones expuestas por el Tribunal en el precedente 'Banco de Mendoza' son suficientes para rechazar la pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión es "sustancialmente análoga" a la de "Banco de Mendoza", por lo que propone confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 1285art. 24
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 55/95
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · Fallos 324:1481
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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