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Corte Suprema

DEL POPOLO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 411. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Ley 26.153 Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Daniel Del Popolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso arrojen una prestación superior. Además, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y declaró abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS sobre el art. 23 de la ley 24.463, por su derogación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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